Fecha de Publicación: 02/01/2004
Página: 29-C
Carilla: 33

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto S/n

Introdúcense modificaciones a la Tasa Global Arancelaria para los bienes 
que se determinan.
(3.610*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                       Montevideo, 31 de diciembre de 2003
                                                                          
VISTO: las Decisiones Nros. 33/003 y 34/003 del Consejo del Mercado 
Común, relativas al régimen de importación extrazona de bienes de 
informática y telecomunicaciones y de bienes de capital 
respectivamente.-

CONSIDERANDO: necesario introducir modificaciones en la Tasa Global 
Arancelaria de los referidos bienes, al amparo de lo dispuesto en las 
Decisiones a que se refiere el Visto.-

ATENTO: a lo expresado y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 
14.629, de 5 de enero de 1977.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Los bienes clasificados como BK o BIT en la Nomenclatura Común del 
Mercosur (NCM), cuyo Arancel Externo Común sea superior a 0% (cero por 
ciento), tributarán una Tasa global Arancelaria de 2% (dos por ciento), 
con excepción de aquéllos cuyos ítem constan en los Anexos I y II) que 
forman parte de este Decreto, los que tributarán las tasas que en cada 
caso se indica en dichos anexos.-


		
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