Fecha de Publicación: 23/07/1975
Página: 155-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

Serán cometidos de dicho Comité:

1)   La organización, promoción y coordinación de los trabajos
     astrónomicos en la República, el asesoramiento en su especialidad
     a los distintos organismos del Estado, así como la superintendencia
     de los trabajos que se realicen como contribución al progreso del
     conocimiento científico en el ámbito de las ciencias astronómicas y
     disciplinas afines.

2)   Asumir en los casos que el Poder Ejecutivo así lo indique, la
     representación del país ante los distintos organismos internacionales
     en todo lo relativo a las ciencias astronómicas y disciplinas afines.
Ayuda