Fecha de Publicación: 04/09/1986
Página: 497-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 553/986

Se fija el monto a abonar por cada documento que se presente a inscribir
a los Registros Públicos dependiente de la Dirección General de
Registros.

Ministerio de Educación y Cultura.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 19 de agosto de 1986.

   Visto: el artículo 83 del decreto ley 15.167, de 6 de agosto de 1981
en la redacción dada por el artículo 437 de la ley 15.809, de 8 de abril
de 1986 que establece el Impuesto a los Servicios Registrales;

   Resultando: I) Que de acuerdo a la citada disposición legal resultan
gravados cada documento que se presente o certificado que se solicite a
la Dirección General de Registros;

   II) Que por vía de delegación el Poder Ejecutivo es el encargado
de fijar los montos, pudiendo ajustarlo anualmente de acuerdo a la
variación operada en el índice general de precios;

   III) Que es también evidente la necesidad que existe de que las
oficinas afectadas a la publicidad registral se adecuen a las modernas
técnicas de la informática.

   Considerando: I) Que en la fijación del tributo se ha tenido en
cuenta más que el aumento operado en el índice general de precios, la
situación actual de la contratación procurando no deprimirla con
tributos exagerados;

   II) Que el tributo que se reglamenta constituye por su naturaleza,
conforme a las definiciones del Código Tributario (artículo 12) una tasa
por cuanto su presupuesto de hecho se caracteriza por la actividad
jurídica específica del Estado hacia el contribuyente, y su producto se
destina a solventar las necesidades del servicio registral;

   El Presidente de la República,

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Cada documento que se presente a inscribir a los Registros Públicos
dependientes de la Dirección General de Registros, abonará quinientos
nuevos pesos (N$ 500.00) en estampillas de "Servicios Registrales). El
ejemplar destinado al Registro estará eximido del tributo.

SANGUINETTI.- ADELA RETA.- LUIS MOSCA.
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