Fecha de Publicación: 04/09/1986
Página: 497-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 12

   La solicitud de autorización para ser agente de venta de estampillas,
deberá contener:

a) Los datos individualizantes y patrimoniales de la persona física o
   jurídica solicitante, que la Dirección exija;

b) Una exposición sobre las razones que en opinión del solicitante harían
   conveniente para los intereses de la Dirección General de Registros o
   de los usuarios de estampillas, la inclusión del postulante entre los
   agentes de venta. En esta exposición se estimarán volúmenes de venta,
   zonas de atención, horarios, dificultades preexistentes que se
   solucionarían;

c) Tratándose de personas físicas, certificado de buena conducta expedido
   por la Jefatura de Policía competente. 
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