Fecha de Publicación: 04/09/1986
Página: 497-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 13

   Presentada una solicitud, estudiada la misma y otros elementos de
juicio útiles para los fines del servicio, si no surgieren observaciones,
la Dirección General de Registros otorgará con el solicitante el
respectivo contrato de concesión de agencia, y dispondrá la inscripción
del solicitante en el registro a que se refiere el artículo 11.
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