Fecha de Publicación: 04/09/1986
Página: 497-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 15

   La Dirección General de Registros queda facultada para suprimir
agencias cuando considere que su mantenimiento es innecesario, aunque la
agencia no mereciere objeciones de funcionamiento. En este caso, el 
agente tendrá derecho a conservar su calidad por el plazo de seis meses
contados desde la notificación de la resolución que dispone cancelar su
agencia.
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