Fecha de Publicación: 04/09/1986
Página: 497-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 17

   Los actuales agentes dispondrán de un plazo de noventa días a partir
del siguiente al de la publicación de este decreto en el "Diario 
Oficial", para presentar la solicitud a que se refiere el artículo 12.

   Si no lo hicieran, su calidad de agente caducará al vencimiento de
dichos noventa días.
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