Por cada solicitud de certificado que se presente a los Registros
Públicos se deberá abonar la suma de doscientos nuevos pesos (N$ 200.00).
Las solicitudes de información registral que se presenten al Registro
General de Inhibiciones, Sección Unico de Promesas de Enajenación de
Inmuebles a Plazos y al Registro General de Traslaciones de Dominio,
Sección Cesión de Derechos Hereditarios se considerarán solicitudes
independientes y deberán tributar por separado. La primera ampliación de
las solicitudes de información estará exonerada del tributo que se
reglamenta. Cada una de las posteriores ampliaciones abonará un tributo
de nuevos pesos cien (N$ 100.00).