Fecha de Publicación: 04/09/1986
Página: 497-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 5

   Cada solicitud de información registral no podrá contener referencia a
más de tres bienes inmuebles o padrones inmobiliarios. Cuando se trate de
padrones originarios cada solicitud, no podrá comprender más de tres
fracciones, lotes o solares.
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