Las solicitudes de información de "urgente despacho" tendrá trámite
preferente.
La Dirección del Registro al cual se presenten cuotificará el ingreso
diario y fijará la fecha de expedición de acuerdo a la capacidad de
procesamiento de su dependencia.
Estas solicitudes abonarán, además del tributo que expresa el artículo
2°, un tributo adicional de N$ 500.00 (nuevos pesos quinientos).
En los casos previstos en el artículo 3° el monto del adicional a
pagar por este concepto ascenderá a N$ 100.00 (nuevos pesos cien).