Fecha de Publicación: 04/09/1986
Página: 497-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 6

   Las solicitudes de información de "urgente despacho" tendrá trámite
preferente.
   La Dirección del Registro al cual se presenten cuotificará el ingreso
diario y fijará la fecha de expedición de acuerdo a la capacidad de
procesamiento de su dependencia.
   Estas solicitudes abonarán, además del tributo que expresa el artículo
2°, un tributo adicional de N$ 500.00 (nuevos pesos quinientos).
   En los casos previstos en el artículo 3° el monto del adicional a
pagar por este concepto ascenderá a N$ 100.00 (nuevos pesos cien).
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