Fecha de Publicación: 04/09/1986
Página: 497-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 8

   Estarán exonerados del tributo "Servicios Registrales".

   a) Los certificados que se soliciten para acreditar la vigencia de
carta poderes, y los documentos que se presenten a inscribir relacionadas
con éstas, y cuya finalidad fuere la gestión o cobro de jubilaciones,
pensiones, préstamos, adelantos o demás créditos similares cuyo monto no
exceda de 20 Unidades Reajustables (veinte Unidades Reajustables).

    b) Las solicitudes de certificados que presenten las instituciones oficiales, así como los documentos relativos a actos en que las mismas sean beneficiarias de la inscripción, y siempre que dichas entidades oficiales estuvieren liberadas de tributos registrales, por sus leyes orgánicas y complementarias. En dichos casos la Oficina pertinente de la Institución Oficial deberá indicar el fundamento legal de la exoneración.
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