Decreto 56/991
Reglamenta impuesto establecido en el artículo 642 de la ley 16.170.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 28 de enero de 1991.
Visto: el impuesto a que se refiere el artículo 642 de la ley 16.170
de 28 de diciembre de 1990.
Considerando: que corresponde reglamentar dicho tributo a efectos de
la correcta administración del mismo, facilitando su percepción y
fiscalización.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, ordinal 4° de la
Constitución.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Oficina Recaudadora. El impuesto será recaudado y fiscalizado por la
Dirección General Impositiva.