Fecha de Publicación: 28/02/1991
Página: 621-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 56/991

Reglamenta impuesto establecido en el artículo 642 de la ley 16.170.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 28 de enero de 1991.

   Visto: el impuesto a que se refiere el artículo 642 de la ley 16.170 
de 28 de diciembre de 1990.

   Considerando: que corresponde reglamentar dicho tributo a efectos de 
la correcta administración del mismo, facilitando su percepción y
fiscalización.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, ordinal 4° de la
Constitución.

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Oficina Recaudadora. El impuesto será recaudado y fiscalizado por la
Dirección General Impositiva.

LACALLE HERRERA.- ENRIQUE BRAGA SILVA.
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