Fecha de Publicación: 28/02/1991
Página: 621-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   Los contribuyentes de este impuesto deberán documentar sus operaciones
de acuerdo a lo establecido por el decreto 597/988 de 21 de setiembre de
1988. 
   En la citada documentación deberán dejar constancia de que se encuentran incluidos en el impuesto que se reglamenta.
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