Fecha de Publicación: 28/02/1991
Página: 621-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

   Los contribuyentes del impuesto que se reglamenta deberán exigir que se
establezca, en las facturas de los bienes y servicios que adquieran, el
siguiente texto: "bienes y/o servicios adquiridos por contribuyentes del
impuesto artículo 642 ley 16.170".
   Los vendedores de tales bienes y servicios deberán repetir el texto
referido en todas las vías de su factura, las que deberán ser emitidas de
conformidad a lo establecido por el artículo 43 del decreto 597/988 de 21
de setiembre de 1988.
   Estos últimos deberán remitir mensualmente a la Dirección General
Impositiva un listado con los nombres y domicilios de los adquirentes
mencionados en el inciso primero.
   El no cumplimiento de lo establecido en este artículo dará lugar a la
aplicación de las máximas sanciones previstas en el Código Tributario.
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