Fecha de Publicación: 28/02/1991
Página: 621-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Hecho generador. Quiénes por los ingresos obtenidos en el ejercicio
anterior no superen el límite de ingresos a que refiere el literal E) del
artículo 21 del Título 4 del Texto Ordenado 1987 o por iniciar actividades
estimen que no superarán el referido límite, deberán tributar el impuesto
a las pequeñas empresas a que se refiere el artículo 642 de la ley 16.170
de 28 de diciembre de 1990.
   El impuesto se generará desde el primer mes en que ocurra cualquiera 
de las dos situaciones mencionadas en el inciso anterior.
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