Fecha de Publicación: 28/02/1991
Página: 621-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Cuando en el transcurso del ejercicio el monto de ingresos devengados
supere el límite a que se hace referencia en el inciso 1° del artículo 2°,
los contribuyentes de este impuesto dejarán de tributarlo y pasarán a
tributar el impuesto al Valor Agregado.
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