MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Los contribuyentes que al cierre del ejercicio hayan superado el monto que establezca el Poder Ejecutivo para ese ejercicio, deberán liquidar el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio. Este tributo se aplicará a las rentas devengadas por los ingresos que en ese ejercicio hubieran superado el tope vigente al comienzo del mismo.Ayuda