Fecha de Publicación: 28/02/1991
Página: 621-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Ingresos. A efectos de este impuesto se considerarán ingresos el monto
de las ventas brutas menos devoluciones, bonificaciones y descuentos, el
valor en plaza de los bienes adjudicados o dados en pagos a socios o
accionistas y las ganancias por diferencia de cambio. 
   Quienes no hubiesen obtenido ingresos no tributarán el impuesto que se reglamenta.
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