Pago. El impuesto deberá abonarse en el mes siguiente al que se hubiera
devengado, en el plazo fijado por la Dirección General Impositiva.
Los contribuyentes que se encuentren inscriptos en el Registro Unico de
Contribuyentes (RUC) deberán utilizar el número de dicho registro.
Quienes no se encuentren inscriptos en el Registro unico de
Contribuyentes (RUC) utilizarán el número de inscripción en el Banco de
Previsión Social.