Fecha de Publicación: 28/02/1991
Página: 621-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   Los contribuyentes del impuesto que no tengan establecimiento fijo
deberán tener a disposición de la Dirección General Impositiva los
comprobantes de estar al día con el tributo en el lugar donde desarrollen
su actividad.
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