Fecha de Publicación: 07/10/1987
Página: 99-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 2

   El ingreso de dichas embarcaciones se documentará mediante la
presentación del rol de la tripulación y su matrícula ante la Prefectura
Nacional Naval o sus dependencias en el puerto uruguayo de arribo.
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