Fecha de Publicación: 10/01/1995
Página: 68-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   El cumplido de embarque de exportación será remitido por la Dirección
Nacional de Aduanas al Banco de la República Oriental del Uruguay por
vía informática a efectos de la liquidación de los tributos a la
exportación e ingresos parafiscales generados en ocasión de la misma,
devoluciones de impuestos y bonificaciones, así como de los controles a
posteriori que se consideren pertinentes por parte del organismo
mencionado en segundo lugar.
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