Fecha de Publicación: 10/01/1995
Página: 68-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 1º de abril
de 1995. El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá comunicar
a la Dirección Nacional de Aduanas los criterios referidos en el
artículo 3º antes del 1º de febrero de 1995. Los diferentes organismos
involucrados prestarán su colaboración para la implementación de lo
dispuesto en el presente Decreto. El Ministerio de Economía y Finanzas
coordinará estas acciones con el asesoramiento del Plan de Desregulación
del Comercio Exterior y las Inversiones, de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Ayuda