Fecha de Publicación: 10/01/1995
Página: 68-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

   El formato de la Declaración Unica de Exportación (D.U.E.) se
armonizará al formato único que regirá en el MERCOSUR, cuando este
último esté disponible.
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