Fecha de Publicación: 10/01/1995
Página: 68-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   El Banco de la República Oriental del Uruguay recibirá en forma
simultánea con la Dirección Nacional de Aduanas la Declaración Unica de
Exportación referida en el artículo anterior, a través de terminales del
sistema informático de dicha Dirección.
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