Fecha de Publicación: 10/01/1995
Página: 68-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   El Banco de la República Oriental del Uruguay incorporará los
criterios de contralor de valores y destinos en el sistema informatizado
de la Dirección Nacional de Aduanas. Cuando las declaraciones ingresadas
al sistema se ajusten a dichos criterios serán autorizadas en forma
automática por el mismo.
   Sin perjuicio de lo anterior, el Banco de la República Oriental del
Uruguay podrá otorgar autorizaciones genéricas de oficio y de acuerdo al
mecanismo previsto en el Decreto Nº 325/991 de 21 de julio de 1991.
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