Los organismos e instituciones, que expiden certificados previos
habilitantes a la exportación de mercaderías, deberán interconectarse
por vía informática al sistema de la Dirección Nacional de Aduanas.
Sustitúyese la emisión de los referidos certificados y el control que
sobre los mismos efectúa el Banco de la República Oriental del Uruguay,
por la comunicación informática a dicho sistema de cómputos de las
resultancias del control efectuado por parte del organismo emisor.