Fecha de Publicación: 10/01/1995
Página: 68-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   No se exigirá la presentación de ningún documento escrito en forma
previa al embarque con excepción de lo dispuesto en el artículo 5º. El
exportador podrá presentar la copia firmada de la Declaración Unica de
Exportación, factura y factura proforma a la Dirección Nacional de
Aduanas en el momento de la verificación ante la oficina de dicha
Dirección en el punto de salida o a posteriori del embarque, en tanto la
normativa legal vigente no prevea procedimientos íntegramente
informatizados. En forma simultánea con el embarque se presentarán los
certificados sanitarios.
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