Fecha de Publicación: 25/11/1981
Página: 465-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

  Decreto 566/981

  Se fijan tarifas para el Sistema Experimental de Riego A - 1, ubicado en la 2a. Sección Judicial del departamento de Lavalleja.

  Ministerio de Agricultura y Pesca.
   Ministerio de Economía y Finanzas.

                                      Montevideo, 6 de noviembre de 1981.
   
   Visto: la gestión formulada por la División de Uso y Manejo del Agua
del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.

   Resultando: I) Por el decreto 548/980, de fecha 15 de octubre de 1980,
se fijó la tarifa de riego para el Sistema Experimental de Riego A - 1,
ubicado en la 2º Sección Judicial del departamento de Lavalleja;

   II) Estos antecedentes tratan sobre la actualización de dicho canon, en
razón de que el vigente no responde a los gastos que origina el servicio
de riego;

   III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
y de la División de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca, quienes se expidieron favorablemente.

   Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma aconsejada por la División de Uso y Manejo del Agua, en la
actualización del canon que propone.

   Atento: a lo establecido en el decreto de 6 de julio de 1943, y a lo
que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera
puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado, a partir del 1º
de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, en base
a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre
de 1967, (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase la siguiente tarifa para el período 15 de setiembre de 1981 al 15 de abril de 1982, del Sistema Experimental de Riego A-1, ubicado en la 2a. Sección Judicial del departamento de Lavalleja, paraje Aguas Blancas, dependiente de la División de Uso y Manejo del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca.

  Area regable                                   Tarifa por ha./año
    ______                                            ________

Hasta 50 Hás. .................................  N$   370,76
Más de 50 Hás. ................................  N$   494,35

Artículo 2

  La percepción del canon se realizará a través de la Sucursal del Banco de la República Oriental del Uruguay ubicada en Solís de Mataojo.

Artículo 3

  Los regantes deberán abonar la tarifa en dos cuotas, cada una del 50 por ciento del total, pagaderas, la primera antes del 15 de diciembre del corriente año y la segunda, antes del 15 de febrero de 1982.

Artículo 4

  El incumplimiento de los pagos dentro de los plazos que estipula el artículo anterior, generará los intereses de mora que establece el Código Tributario (ley 14.306, de 29 de setiembre de 1974, artículo 94).

Artículo 5

  Derógase el decreto 548/980, de 15 de octubre de 1980.

Artículo 6

  Comuníquese, etc.-

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - VALENTIN ARISMENDI
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