Fecha de Publicación: 06/11/1985
Página: 148-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 566/985

Se sustituyen disposiciones del decreto 734/986 sobre la forma de fijación y pago del precio de las prestaciones pecuniarias a abonar por usuarios de Zonas Francas.

Ministerio de Economía y Finanzas.

    
                                      Montevideo, 18 de octubre de 1985.

  Visto: lo dispuesto por el artículo 12 del decreto 734/976 de 3 de
noviembre de 1976 con la redacción dada por el artículo 1º del decreto
416/980, de 16 de julio de 1980.

  Resultando: que dicha norma regula la forma de fijación y pago del
precio de las prestaciones pecuniarias a abonar por los usuarios de Zonas
Francas.

  Considerando: I) Que resulta conveniente, en función de una sana
política de administración de recursos, dar una mayor amplitud a la
Dirección de Zonas Francas en la fijación de los montos y de la
oportunidad de percibirlos;

II) Que ello llevará a una mayor facilidad en el cumplimiento de las
obligaciones por parte de los usuarios, no significando por otra parte
ninguna merma en las recaudaciones fijadas.

  Atento: a lo expuesto,

                         El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

  Sustitúyese los incisos primero y último del artículo 12 del decreto
734/976 de 3 de noviembre de 1976, con la redacción que le diera el
artículo 1º del decreto 416/980, de 16 de julio de 1980, por los
siguientes:
 "El valor del precio de las prestaciones pecuniarias correspondientes
al terreno ocupado y a las construcciones existentes en el mismo será
fijado por la Dirección de Zonas Francas y se abonará en la forma,
condición y plazo que determine la antedicha Dirección.
  Las fijaciones de precio a que se refiere el presente artículo deberán
ser comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas, quedando aprobadas
tácitamente si dicha Secretaría de Estado no las observara dentro del
plazo de diez días hábiles".

Artículo 2

  El presente decreto regirá a partir de su publicación en 2 (dos) diarios
de la capital.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI.- LUIS MOSCA
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