Decreto 566/985
Se sustituyen disposiciones del decreto 734/986 sobre la forma de fijación y pago del precio de las prestaciones pecuniarias a abonar por usuarios de Zonas Francas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 18 de octubre de 1985.
Visto: lo dispuesto por el artículo 12 del decreto 734/976 de 3 de
noviembre de 1976 con la redacción dada por el artículo 1º del decreto
416/980, de 16 de julio de 1980.
Resultando: que dicha norma regula la forma de fijación y pago del
precio de las prestaciones pecuniarias a abonar por los usuarios de Zonas
Francas.
Considerando: I) Que resulta conveniente, en función de una sana
política de administración de recursos, dar una mayor amplitud a la
Dirección de Zonas Francas en la fijación de los montos y de la
oportunidad de percibirlos;
II) Que ello llevará a una mayor facilidad en el cumplimiento de las
obligaciones por parte de los usuarios, no significando por otra parte
ninguna merma en las recaudaciones fijadas.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese los incisos primero y último del artículo 12 del decreto
734/976 de 3 de noviembre de 1976, con la redacción que le diera el
artículo 1º del decreto 416/980, de 16 de julio de 1980, por los
siguientes:
"El valor del precio de las prestaciones pecuniarias correspondientes
al terreno ocupado y a las construcciones existentes en el mismo será
fijado por la Dirección de Zonas Francas y se abonará en la forma,
condición y plazo que determine la antedicha Dirección.
Las fijaciones de precio a que se refiere el presente artículo deberán
ser comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas, quedando aprobadas
tácitamente si dicha Secretaría de Estado no las observara dentro del
plazo de diez días hábiles".