Decreto 568/980
Se reglamenta lo atinente en materia presupuestal de la Dirección General de de la Seguridad Social, de acuerdo a lo dispuesto por el decreto constitucional 9.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 31 de octubre de 1980.
Visto: lo dispuesto por el Decreto Constitucional 9/979, de fecha 23
de octubre de 1979.
Considerando: I) La necesidad de reglamentar todo lo atinente a la
materia presupuestal de la Dirección General de la Seguridad Social;
II) Que el artículo 87 del Acto Institucional 9 confiere al Poder
Ejecutivo la potestad de interpretar sus disposiciones.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 87 del Decreto Constitucional
9/979,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Presupuesto de la Seguridad Social comprenderá las prestaciones del
sistema, gastos de funcionamiento e inversiones, así como los recursos
del Fondo de la Seguridad Social, y será formulado anualmente.