Fecha de Publicación: 11/11/1980
Página: 451-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   Los montos del presupuesto de recursos y las autorizaciones presupuestales para el pago de prestaciones  serán los que resulten de la
aplicación de las leyes nacionales y disposiciones reglamentarias.
   Los gastos globales de funcionamiento e inversiones de los servicios
comprendidos en el sistema, no podrán superar el 8% de la totalidad de
los egresos por todo otro concepto.
Ayuda