La Dirección General de la Seguridad Social proyectará anualmente el presupuesto en forma programática y lo elevará al Poder Ejecutivo para su
aprobación, en acuerdo con los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social
y de Economía y Finanzas, cinco meses antes del comienzo de cada ejercicio. El Poder Ejecutivo, requerirá el pronunciamiento del Tribunal de Cuentas de la República y de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, los que dictaminarán dentro del plazo de 30 días
cada uno. En caso de producirse observaciones, se dará vista de las
mismas a la Dirección General de la Seguridad Social, la que dispondrá de
15 días para evacuarlas y posteriormente el Poder Ejecutivo resolverá en
definitiva.