Fecha de Publicación: 11/11/1980
Página: 451-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   La Dirección General de la Seguridad Social proyectará anualmente el presupuesto en forma programática y lo elevará al Poder Ejecutivo para su
aprobación, en acuerdo con los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social
y de Economía y Finanzas, cinco meses antes del comienzo de cada ejercicio. El Poder Ejecutivo, requerirá el pronunciamiento del Tribunal de Cuentas de la República y de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, los que dictaminarán dentro del plazo de 30 días
cada uno. En caso de producirse observaciones, se dará vista de las
mismas a la Dirección General de la Seguridad Social, la que dispondrá de
15 días para evacuarlas y posteriormente el Poder Ejecutivo resolverá en
definitiva.
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