Fecha de Publicación: 11/11/1980
Página: 451-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   El Fondo de la Seguridad Social, creado por el artículo 21 del Decreto
Constitucional 9/979, atenderá la totalidad del Presupuesto Operativo y
de Inversiones de la Dirección General de la Seguridad Social.
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