MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Serán de aplicación a la Dirección General de la Seguridad Social y a sus Unidades Administrativas las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el gasto público, en lo que no se opongan a las normas contenidas en el Decreto Constitucional 9/979, de fecha 23 de octubre de 1979 y del presente decreto.Ayuda