Fecha de Publicación: 11/11/1980
Página: 451-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

   Serán de aplicación a la Dirección General de la Seguridad Social y a sus Unidades Administrativas las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el gasto público, en lo que no se opongan a las normas contenidas en el Decreto Constitucional 9/979, de fecha 23 de octubre de 1979 y del presente decreto.
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