Fecha de Publicación: 21/12/1981
Página: 647-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

  Decreto 569/981

  Se dictan normas relacionadas con la calidad del trigo para adecuarlas a la realidad triguera del país.

  Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                     Montevideo, 12 de noviembre de 1981.


  Visto: el decreto 708/978, de 13 de diciembre de 1978 que dicta normas
para la comercialización de cereales y oleaginosos.

  Resultando: por el referido decreto, en su artículo 15 y siguientes se
dictan normas específicas de calidad para el trigo.

  Considerando: I) El informe técnico de FAO con respecto a la necesidad de revisar las normas correspondientes al trigo;

  II) Es necesaria una modificación a las normas actuales por considerarlas fuera de la realidad triguera del país;

  III) Conveniente efectuar bonificaciones y deducciones sólo por grado y no como en la actualidad por Peso Hectolítrico y grado simultáneamente.

  Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947, a
los antecedentes elevados por la Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio
de Agricultura y Pesca,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Definición. Se entiende por "trigo pan" a los efectos de la presente norma los granos de la especie "Triticum aestivum".

ALVAREZ.- JUAN CARLOS JORGE HIRIART.
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