Fecha de Publicación: 21/12/1981
Página: 647-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

  Decreto 569/981

  Se dictan normas relacionadas con la calidad del trigo para adecuarlas a la realidad triguera del país.

  Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                     Montevideo, 12 de noviembre de 1981.


  Visto: el decreto 708/978, de 13 de diciembre de 1978 que dicta normas
para la comercialización de cereales y oleaginosos.

  Resultando: por el referido decreto, en su artículo 15 y siguientes se
dictan normas específicas de calidad para el trigo.

  Considerando: I) El informe técnico de FAO con respecto a la necesidad de revisar las normas correspondientes al trigo;

  II) Es necesaria una modificación a las normas actuales por considerarlas fuera de la realidad triguera del país;

  III) Conveniente efectuar bonificaciones y deducciones sólo por grado y no como en la actualidad por Peso Hectolítrico y grado simultáneamente.

  Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947, a
los antecedentes elevados por la Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio
de Agricultura y Pesca,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Definición. Se entiende por "trigo pan" a los efectos de la presente norma los granos de la especie "Triticum aestivum".

Artículo 2

  De los granos. De acuerdo a su calidad, el trigo pan, se clasificará en 5 grados según las especificaciones siguientes:

                              P II      Tolerancia por grado

                    GRANOS DAÑADOS

Grados    Min  Ardidos   Dañados   TOTAL     Quebrados  Materia   Granos
                                              y Chuzos  Extraña     con
                                                                  Carbón
-------------------------------------------------------------------------
  1        78    0.25       0.30      0.5         1.5       0.5       0.3
  2        76    0.50       0.60      1.0         2         1         0.3
  3        74    1.00       1.20      1.5         3         2         0.3
  4        72    1.50       1.50      2.0         4         4         0.3
  5        70    2.00       1.80      2.5         5         6         0.3

Artículo 3

  Para todos los grados regirán, además, las siguientes tolerancias máximas: Humedad 13.5% (trece, cinco por ciento).

Granos picados 1% (uno por ciento).
Trébol de olor, 8 semillas cada 100 gramos.

Artículo 4

  Se tomará como base de comercialización el grado Nº 2.

Artículo 5

  Tolerancia de recibo. La tolerancia máxima de recibo está determinada por las especificaciones correspondientes al Grado Nº 5.

  Se considerarán de rechazo aquellos trigos que excedan las tolerancias
fijadas en el punto precedente y los que: están calientes, los que
presenten olores comercialmente objetables, (ardido, carbón, moho, trébol
de olor, etc.). Los punta negra por carbón, los tratados con productos que
alteren su condición natural, los que estén quemados o chamuscados, los
que contengan insectos o ácaros vivos o presenten cualquier otro defecto
no especificado.

Artículo 6

  Bonificaciones. Se bonificará el Grado 1, con un 2.5% sobre el precio base.

Deducciones - Se deducirán los siguientes porcentajes para los grados:
Grado 3 el 2.5%; para el Grado 4 el 5% y para el Grado 5 el 7.5% sobre el
precio base fijado para el Grado Nº 2.

Artículo 7

  Definiciones y especificaciones. A los efectos de esta reglamentación se tendrán en cuenta las siguientes definiciones y especificaciones:

 Peso hectolítrico: relación entre la masa de trigo y el volumen de un
hectolitro, expresándose en kilogramos por hectolitro.

 Humedad: porcentaje de agua contenido en la muestra, relación base
húmeda.

 Granos dañados: granos o fragmentes de granos de trigo que presentan una
alteración visible en su parte constitutiva. Se considerarán como tales a
los granos o fragmentos de granos de trigo, fermentados, brotados,
calcinados, podridos, atacados por hongos, atacados por insectos,
afectados por las condiciones de suelo y del clima, por el secado y por
cualquier otra causa, excluido los granos picados.

 Granos quebrados o chuzos: Todo grano o fragmento de grano de trigo,
excluidos los granos dañados, que pase a través de una zaranda tipo.

 Materias extrañas: Todo aquel material distinto del trigo, pan o
fragmentos, partes de la planta, semillas de otras especies y materias
inertes.
 Carbón: Todo grano de trigo transformado por efecto del ataque del hongo
Tilletia tritici (Bjerk); Wint y Tilletia levis (Khum).

 Ardido: Comprende los granos y fragmentos de granos de trigo que
presentan una alteración de su coloración causada por la fermentación de
los mismos.

 Granos picados: Granos o fragmentos de granos de trigo pan que presenten
perforaciones causadas por insectos.

 Insectos vivos: aquellos que atacan a los granos almacenados (nómina
establecida por decreto 1.013/975, de 29 de diciembre de 1975).

 Semillas de trébol de olor: Las semillas de la especie Melilotus indicus.

Artículo 8

  Toma de muestras. La muestra debe ser representativa del lote de trigo y debe ser extraída conforme a la norma ISO/R 959 (1969). La muestra total mínima será de 5 kilogramos, la muestra para determinación del grado será de 0.250 kilogramos, extraída de la muestra total homogeneizada.

Artículo 9

  Secuencia operacional para la clasificación. Al procederse a efectuar el análisis de la muestra, se deberá seguir el siguiente orden analítico:

1.   Insectos vivos.
2.   Humedad.
3.   Peso Hectolítrico.
4.   Materia extraña.
5.   Granos dañados.
6.   Granos picados.
7.   Granos con carbón.
8.   Semillas de trébol de olor.
9.   Granos quebrados.

Artículo 10

  Métodos de ensayo. Peso Hectolítrico: se determinará utilizando como método de referencia la balanza "Schopper" de 1/4 litro de capacidad, siguiendo, para su uso, las instrucciones que la misma establece, o cualquier otro método que proporcione resultados equivalentes.

 Humedad: se entenderá por humedad el valor expresado en porcentaje al
décimo, obtenido en las condiciones del siguiente ensayo: utilizando el
aparato Brown Duvel, se tomarán 100 Gramos de la muestra de trigo
original, 150 c.c. de aceite mineral, de viscosidad menor de 200 S.S.U.
suspendiéndose la calefacción cuando el termómetro asciende a 190ºC y
debiendo realizarse la lectura cuando el termómetro descienda a 160ºC
(Método A.A.C.C. Nº 54.453), o cualquier otro método que proporcione
resultados equivalente.

 Granos quebrados: para su determinación se usará una zaranda de orificio
acanalado de 1.6 mm. de ancho por 9.5 mm. de largo y 283.41 perforaciones
por decímetro cuadrado. Se deben efectuar 15 movimientos de vaivén.

Artículo 11

  Deróganse los artículos 15 al 24 inclusive del decreto 708/978, de 13 de diciembre de 1978.

Artículo 12

  Comuníquese, etc.-

ALVAREZ.- JUAN CARLOS JORGE HIRIART.
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