Tolerancia de recibo. La tolerancia máxima de recibo está determinada por las especificaciones correspondientes al Grado Nº 5.
Se considerarán de rechazo aquellos trigos que excedan las tolerancias
fijadas en el punto precedente y los que: están calientes, los que
presenten olores comercialmente objetables, (ardido, carbón, moho, trébol
de olor, etc.). Los punta negra por carbón, los tratados con productos que
alteren su condición natural, los que estén quemados o chamuscados, los
que contengan insectos o ácaros vivos o presenten cualquier otro defecto
no especificado.