Fecha de Publicación: 21/12/1981
Página: 647-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

  Bonificaciones. Se bonificará el Grado 1, con un 2.5% sobre el precio base.

Deducciones - Se deducirán los siguientes porcentajes para los grados:
Grado 3 el 2.5%; para el Grado 4 el 5% y para el Grado 5 el 7.5% sobre el
precio base fijado para el Grado Nº 2.
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