Decreto 572/009
Modifícanse los Decretos: 600/988, 220/998, 149/007 y 150/007.
(3.109*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 15 de Diciembre de 2009
VISTO: el artículo 11, el último inciso del artículo 24 y los artículos 38
a 46, del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que las normas referidas regulan operaciones celebradas entre
casa matriz y establecimiento permanente, y el régimen de precios de
transferencia correspondiente a operaciones realizadas entre entidades
locales y entidades vinculadas residentes en el exterior de la República.
CONSIDERANDO: conveniente precisar el tratamiento tributario aplicable a
dichas operaciones, en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas, en atención a la aplicación del principio de libre
competencia.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 17° del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de
2007, por el siguiente:
"Artículo 17°.- Resultados de operaciones en moneda extranjera. Los
resultados del ejercicio provenientes de diferencias de cambio se
determinarán por revaluación anual de saldos y por el cómputo de las
diferencias que correspondan a pagos, cobros o permutaciones ocurridos
en el transcurso del ejercicio.
No se computarán diferencias de cambio provenientes de la
transformación de deudas a otra moneda extranjera que la
originariamente estipulada. Tampoco se admitirán los ajustes por
diferencias de cambio provenientes de saldos de aportes y retiros de
capital, colocaciones y en general de cualquier operación financiera,
efectuadas entre las entidades a que refiere el artículo 63° Bis del
presente decreto."
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; ALVARO GARCIA.