Fecha de Publicación: 24/12/2009
Página: 867-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 Sustitúyese el numeral 3), literal b) del artículo 2° del Decreto N°
600/988, de 21 de setiembre de 1988, por el siguiente:

    "3) las entidades comprendidas en los Impuestos a las Rentas de las
    Actividades Económicas o a las Sociedades Financieras de Inversión que
    fueran deudoras de personas físicas domiciliadas en el extranjero o de
    personas jurídicas constituidas en el exterior que no actúan en el
    país por medio de un establecimiento permanente. Quedan comprendidos
    en la designación los establecimientos permanentes cuando fueran
    deudores de su casa matriz u otros establecimientos permanentes del
    exterior, y las casas matrices cuando fueran deudoras de sus
    establecimientos permanentes del exterior".
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