Sustitúyese el numeral 3), literal b) del artículo 2° del Decreto N°
600/988, de 21 de setiembre de 1988, por el siguiente:
"3) las entidades comprendidas en los Impuestos a las Rentas de las
Actividades Económicas o a las Sociedades Financieras de Inversión que
fueran deudoras de personas físicas domiciliadas en el extranjero o de
personas jurídicas constituidas en el exterior que no actúan en el
país por medio de un establecimiento permanente. Quedan comprendidos
en la designación los establecimientos permanentes cuando fueran
deudores de su casa matriz u otros establecimientos permanentes del
exterior, y las casas matrices cuando fueran deudoras de sus
establecimientos permanentes del exterior".