Fecha de Publicación: 24/12/2009
Página: 867-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Sustitúyese el artículo 63° del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de
2007, por el siguiente:

    "Artículo 63°.- Determinación de rentas de casa matriz y
    establecimientos permanentes.- La renta neta de fuente uruguaya de
    establecimientos permanentes de entidades no residentes en la
    República, será determinada tomando como base la contabilidad separada
    de los mismos y efectuando las rectificaciones necesarias para fijar
    los beneficios reales de estos establecimientos. Igual tratamiento
    tendrán las rentas correspondientes a casa matriz residente en
    territorio nacional, con relación a establecimientos permanentes
    ubicados en el exterior, y establecimientos permanentes de una misma
    matriz ubicados en territorio nacional, con relación a aquellos
    ubicados en el exterior. Cuando la contabilidad no refleje exactamente
    el beneficio neto de fuente uruguaya, la Dirección General Impositiva
    estimará de oficio la renta neta a los efectos del impuesto, teniendo
    en cuenta el volumen de negocios y los índices que se consideren
    adecuados para su determinación.

    Los establecimientos permanentes de entidades no residentes
    computarán en la liquidación de este impuesto, la totalidad de las
    rentas obtenidas en el país por la entidad del exterior, siempre que
    se encuentren incluidos en los literales A) a F) del inciso segundo
    del artículo 10, Título 4 del Texto Ordenado 1996. Quedan exceptuadas
    de los dispuesto precedentemente, las operaciones a que refiere el
    inciso primero del artículo siguiente."

    A tales efectos, se atribuirán al establecimiento permanente o casa
    matriz, las rentas que el mismo hubiera podido obtener si fuera una
    empresa distinta y separada, que realizara actividades idénticas o
    similares, en las mismas o análogas condiciones, y operara con total
    independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente o
    casa matriz.
Ayuda