Agrégase al Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente
artículo:
Artículo 63° Bis.- Operaciones de casa matriz y establecimientos
permanentes. Las operaciones efectuadas entre el establecimiento
permanente de una entidad residente en el exterior y dicha entidad, se
considerarán como realizadas entre partes jurídica y económicamente
independientes, siempre que sus prestaciones y condiciones se ajusten
a las prácticas normales del mercado entre entidades independientes.
Igual tratamiento tendrán las operaciones efectuadas entre casa matriz
residente en territorio nacional y sus establecimientos permanentes
ubicados en el exterior, y entre establecimientos permanentes de una
misma matriz ubicados en territorio nacional y en el exterior.
Los saldos de las cuentas de aportes, colocaciones y en general de
cualquier operación financiera, así como las cuentas de retiros de
capital, correspondientes a operaciones realizadas entre las entidades
a que refiere el inciso anterior, serán considerados en todos los
casos cuentas de capital.