Fecha de Publicación: 24/12/2009
Página: 867-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

 Agrégase al Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente
artículo:

    "Artículo 41 Bis.- Las operaciones entre un establecimiento
    permanente con su casa matriz u otros establecimientos permanentes del
    exterior, y entre casa matriz con otros establecimientos permanentes
    del exterior, estarán sometidas al régimen general de retención del
    impuesto.

    En el caso que los gastos realizados en el extranjero a que refiere
    el artículo 41 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, no se
    encuentren discriminados por su naturaleza, se presumirá que la
    totalidad de la partida corresponde a servicios técnicos
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