Agrégase al Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente
artículo:
"Artículo 41 Bis.- Las operaciones entre un establecimiento
permanente con su casa matriz u otros establecimientos permanentes del
exterior, y entre casa matriz con otros establecimientos permanentes
del exterior, estarán sometidas al régimen general de retención del
impuesto.
En el caso que los gastos realizados en el extranjero a que refiere
el artículo 41 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, no se
encuentren discriminados por su naturaleza, se presumirá que la
totalidad de la partida corresponde a servicios técnicos