Fecha de Publicación: 05/01/1994
Página: 35-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 15 del Decreto 722/991 por el siguiente:
"(constitución de la sociedad). Cada oferente se obligará, para el caso
de resultar adjudicatario, a constituir, o reformar en su caso una
sociedad anónima nacional, en los plazos, condiciones y con las garantías
que establecerán los pliegos, y de acuerdo con el modelo de estatuto que
proveerá PLUNA conforme con lo dispuesto en este Decreto".
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