Fecha de Publicación: 05/01/1994
Página: 35-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 573/993

Ajústase las bases para efectuar un nuevo llamado a licitación a interesados en asociarse con PLUNA.
(2521)

   Ministerio del Interior
    Ministerio de Relaciones Exteriores
     Ministerio de Economía y Finanzas
      Ministerio de Defensa Nacional
       Ministerio de Educación y Cultura
        Ministerio de Transporte y Obras Públicas
         Ministerio de Industria, Energía y Minería
          Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
           Ministerio de Salud Pública
            Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
             Ministerio de Turismo
              Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
              Ambiente

                                      Montevideo, 17 de diciembre de 1993

   Visto: el Decreto Nº 722/991 de 30 de diciembre de 1991.

   Resultando: que por Resolución Nº 9793 del Directorio de PLUNA de
fecha 22 de noviembre de 1993, se dejó sin efecto la Licitación Pública
Internacional Nº 2/92 que llamaba a interesados en asociarse con PLUNA en
una Sociedad de Economía Mixta.

   Considerando: la necesidad de ajustar las bases para efectuar un nuevo
llamado.

   Atento: a lo dispuesto por la Ley Nº 16.211 de 1º de octubre de 1991.

   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el inciso 2do. del art. 4º del Decreto 722/991 de 30 de
diciembre de 1991, el que quedará redactado de la siguiente forma: "A
tales efectos, PLUNA llamará a Licitación Publica Internacional".

Artículo 2

   Sustitúyese el inciso 1º del art. 10 del Decreto Nº 722/991 de 30 de
diciembre de 1991, el que quedará redactado de la siguiente forma: "PLUNA
convocará a Licitación Pública Internacional a los efectos de adjudicar
al mejor oferente la calidad de socio del Ente, de acuerdo con lo
dispuesto en el art. 188, inc. 3º "in fine" de la Constitución de la
República.

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 15 del Decreto 722/991 por el siguiente:
"(constitución de la sociedad). Cada oferente se obligará, para el caso
de resultar adjudicatario, a constituir, o reformar en su caso una
sociedad anónima nacional, en los plazos, condiciones y con las garantías
que establecerán los pliegos, y de acuerdo con el modelo de estatuto que
proveerá PLUNA conforme con lo dispuesto en este Decreto".

Artículo 4

   (Oferentes). Podrán presentar ofertas en esta licitación personas
físicas o jurídicas. Si más de una persona física o jurídica pretende
presentar una oferta conjuntamente, lo deberán hacer en forma de
consorcio. En todos los casos se deberá asegurar que la mayoría del
capital de la sociedad sea de origen nacional.

Artículo 5

   (Declaraciones) Los oferentes deberán declarar:
   A) que se encuentran en condiciones de constituir una sociedad anónima
en la República, en los plazos y de acuerdo con el estatuto provisto por
PLUNA en el pliego de bases y condiciones.
   B) que una empresa de transporte aéreo permanecerá permanentemente en
la Gerencia de PLUNA S.A. durante el plazo estipulado en la oferta que no
podrá ser menor a 10 años salvo que PLUNA autorice su desvinculación
durante ese plazo.
   C) a los efectos de esta licitación se entiende por empresa de
transporte aéreo aquella que preste directamente servicios de transporte
aéreo, o esté controlada por, sea controlante de, o está bajo el mismo
control que una empresa que preste directamente servicios de transporte
aéreo, siempre que esta última asegure su soporte técnico.

Artículo 6

   Modifícanse los literales B y C del art. 21 del Decreto Nº 722/991 el
que quedará redactado de la siguiente forma: "B) ACCIONES. Deberá
distribuirse el capital social en dos series de acciones, que al ser
emitidas corresponderán: SERIE A): al 49% del capital autorizado, al
momento de constituirse la Sociedad de Economía Mixta, en acciones
nominativas escriturales de clase preferida, que darán derecho: al
reembolso con prioridad en el capital para el caso de disolución (art.
323, inciso 1º, numeral 3, de la Ley Nº 16.060); y a designar, remover y
resolver suplencias de dos de los tres miembros de la Comisión Fiscal.
   Estas acciones no podrán ser privadas en ningún caso de su derecho a
voto (art. 323, inciso 4º, de la Ley Nº 16.060). SERIE B): al 51% del
capital autorizado al momento de constituirse la Sociedad de Economía
Mixta, en acciones nominativas de clase ordinaria, a cuyos tenedores les
corresponderá en asamblea especial de la Serie, la designación, remoción
y resolución de suplencias de sus directores (arts. 377 y 381 inciso 2º
de la Ley Nº 16.060), y del tercer miembro de la Comisión Fiscal.
   La Serie A), será integrada en su totalidad por PLUNA con su aporte en
especie y en ella estará incluido el porcentaje de hasta el 8% del total
destinado preferencialmente a los funcionarios del Ente, durante el
período de reembolso (art. 27). Operada la tradición de dichas acciones,
las mismas pasarán a integrar la Serie B.
   La Serie B), por su parte, corresponderá al capital integrado por el
adjudicatario en las condiciones previstas en este Decreto.
   C) DIRECTORIO: El contrato social establecerá un Directorio de siete
miembros.
   La elección de los directores y sus suplentes, se cumplirá en asamblea
especial de cada serie.
   Los representantes del Estado en el Directorio de la Empresa de
economía mixta se regirán por las mismas normas que los directores de los
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
   Este órgano resolverá por mayoría simple de presentes teniendo el
Presidente voto decisivo en caso de empate.
   Las suplencias podrán ser automáticas.
   Mientras PLUNA sea accionista tendrá por lo menos un representante en
el Directorio de acuerdo a lo previsto en el artículo 188 de la
Constitución de la República".

Artículo 7

   Sustitúyese el artículo 24, del Decreto Nº 722/991, el que quedará
redactado de la siguiente forma: "(Garantías) El oferente deberá
constituir garantías suficientes a juicio de la Administración, del fiel
cumplimiento de todas las obligaciones que asumirá en caso de resultar
adjudicatario.
   Las referidas garantías deberán ser completas, suficientes e
irrevocables, cubrir fehacientemente los montos que por concepto de penas
por incumplimiento se establecieren en el pliego.
   El operador principal deberá garantizar su permanencia en la gerencia
de la misma durante un plazo de diez años, salvo la autorización en
contrario de PLUNA".

Artículo 8

   Modifícase el art. 28 del Decreto 722/991 del 30 de diciembre de 1991,
el que quedará redactado de la siguiente forma: "(Desvinculación del
operador principal). La desvinculación del operador principal, por
cualquier circunstancia, antes del plazo estipulado, sin autorización de
PLUNA, podrá determinar también el cese de las autorizaciones,
concesiones y permisos para prestar servicios aéreos, sin perjuicio de
los reclamos a que diere lugar".

Artículo 9

   Deróganse los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 19, 20 y 21 literal
E), del Decreto Nº 722/991 de 30 de diciembre de 1991.

Artículo 10

   Comuníquese, etc.-

LACALLE HERRERA - RAUL ITURRIA - SERGIO ABREU - IGNACIO de POSADAS
MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO -
EDUARDO ACHE - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA -
JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY -
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