Fecha de Publicación: 05/01/1994
Página: 35-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   Modifícanse los literales B y C del art. 21 del Decreto Nº 722/991 el
que quedará redactado de la siguiente forma: "B) ACCIONES. Deberá
distribuirse el capital social en dos series de acciones, que al ser
emitidas corresponderán: SERIE A): al 49% del capital autorizado, al
momento de constituirse la Sociedad de Economía Mixta, en acciones
nominativas escriturales de clase preferida, que darán derecho: al
reembolso con prioridad en el capital para el caso de disolución (art.
323, inciso 1º, numeral 3, de la Ley Nº 16.060); y a designar, remover y
resolver suplencias de dos de los tres miembros de la Comisión Fiscal.
   Estas acciones no podrán ser privadas en ningún caso de su derecho a
voto (art. 323, inciso 4º, de la Ley Nº 16.060). SERIE B): al 51% del
capital autorizado al momento de constituirse la Sociedad de Economía
Mixta, en acciones nominativas de clase ordinaria, a cuyos tenedores les
corresponderá en asamblea especial de la Serie, la designación, remoción
y resolución de suplencias de sus directores (arts. 377 y 381 inciso 2º
de la Ley Nº 16.060), y del tercer miembro de la Comisión Fiscal.
   La Serie A), será integrada en su totalidad por PLUNA con su aporte en
especie y en ella estará incluido el porcentaje de hasta el 8% del total
destinado preferencialmente a los funcionarios del Ente, durante el
período de reembolso (art. 27). Operada la tradición de dichas acciones,
las mismas pasarán a integrar la Serie B.
   La Serie B), por su parte, corresponderá al capital integrado por el
adjudicatario en las condiciones previstas en este Decreto.
   C) DIRECTORIO: El contrato social establecerá un Directorio de siete
miembros.
   La elección de los directores y sus suplentes, se cumplirá en asamblea
especial de cada serie.
   Los representantes del Estado en el Directorio de la Empresa de
economía mixta se regirán por las mismas normas que los directores de los
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
   Este órgano resolverá por mayoría simple de presentes teniendo el
Presidente voto decisivo en caso de empate.
   Las suplencias podrán ser automáticas.
   Mientras PLUNA sea accionista tendrá por lo menos un representante en
el Directorio de acuerdo a lo previsto en el artículo 188 de la
Constitución de la República".
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