Fecha de Publicación: 05/01/1994
Página: 35-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Sustitúyese el artículo 24, del Decreto Nº 722/991, el que quedará
redactado de la siguiente forma: "(Garantías) El oferente deberá
constituir garantías suficientes a juicio de la Administración, del fiel
cumplimiento de todas las obligaciones que asumirá en caso de resultar
adjudicatario.
   Las referidas garantías deberán ser completas, suficientes e
irrevocables, cubrir fehacientemente los montos que por concepto de penas
por incumplimiento se establecieren en el pliego.
   El operador principal deberá garantizar su permanencia en la gerencia
de la misma durante un plazo de diez años, salvo la autorización en
contrario de PLUNA".
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