Modifícase el art. 28 del Decreto 722/991 del 30 de diciembre de 1991,
el que quedará redactado de la siguiente forma: "(Desvinculación del
operador principal). La desvinculación del operador principal, por
cualquier circunstancia, antes del plazo estipulado, sin autorización de
PLUNA, podrá determinar también el cese de las autorizaciones,
concesiones y permisos para prestar servicios aéreos, sin perjuicio de
los reclamos a que diere lugar".